Jueves 25 de Abril de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY INGRESOS PARA 2009.
No cabe duda que en los últimos años hemos sido testigos de que los instrumentos legislativos tributarios se han distinguido por carecer precisamente de efectividad, proporcionalidad, equidad, justicia y certeza y asimismo, porque tratándose de facultades exactoras, -voluntarias o forzosas-, la autoridad recaudatoria ha sido deficiente en su papel. Por ello, cuando el gobernado tiene frente a sí, tributos como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, lo que busca es reducirlos, minorarlos o escapar de ellos, pues éste carece de mecanismos flexibles, neutrales, incentivadores y sobre todo competitivos dentro de un marco social.

Tal y como se predijo en cuanto a la complejidad y afectación que traería aparejada para los contribuyentes, la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única1 y a pesar de los diversos -pero fallidos intentos del ejecutivo-, por aminorar el negativo impacto que ocasionaría el IETU; el legislador, viene ahora a exigir al gobernado que cumpla con requisitos que no contempló en la propia ley del impuesto en comento, actuando en consecuencia, arbitrariamente y fuera del límite de la seguridad jurídica que le exige la constitución.

En efecto, el gobernado es bombardeado constantemente con una retahíla interminable de exigencias y condicionantes para que se le tenga por cumplido en sus obligaciones fiscales. El fisco, nunca considera cumplido en su totalidad una disposición fiscal, pues aunque el gobernado pague el tributo, éste siempre podrá cuestionarlo en un acto de comprobación, e incluso, modificar la base. Por lo que los pagos que efectúan los gobernados son pagos siempre a cuenta y nunca definitivos, pues esta definitividad se adquiere hasta que el sujeto es fiscalizado y absuelto de toda culpa o cuando se obtiene la res iudicata en un Tribunal.

Para el ejercicio de 2009, este sin numero de cargas, controles, directrices y reglas a las que es sujeto año con año un gobernado, se vuelve hacer presente, pues aún cuando no hubo una reforma fiscal para el siguiente ejercicio 2009, no se dejó a un lado seguir regulando al particular, por ello, llama nuestra atención la publicación de la Ley de Ingresos para el siguiente ejercicio, el cual obliga a los particulares a proporcionar información del IETU, aún cuando la función de dicho ordenamiento legal no es regular los supuestos de procedencia de otra legislación.

En efecto, la ley de Ingresos para el ejercicio de 2009, señala dentro del capítulo tercero, el artículo 22 párrafo cuarto, el cual menciona que para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del IETU, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, dentro del plazo establecido para el pago provisional, y de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siendo necesaria aún cuando no resultare impuesto a pagar.

Lo anterior, deviene por demás ilegal ya que el párrafo anteriormente mencionado extralimita los alcances que ni la misma ley del impuesto del IETU contempla, condicionando para tal efecto el cumplimiento de la obligación de dicho tributo, pero la gravedad radica en la evidente desestabilización de nuestro sistema tributario, ya que ahora a través de la Ley de Ingresos su suplen o tapan las deficiencias legislativas de los ordenamientos fiscales.

Resulta agobiante, que para llevar a cabo cabalmente lo anterior y que se tenga por cumplida con la obligación, no sólo los contribuyentes, sino también los profesionistas que asistan a los mismos, dediquen la mayor parte de su tiempo, ya sea, a generar la información para la autoridad tributaria o preparar la defensa por la ilegalidad con la que ésta actúa, reclamando ante los Tribunales las violaciones que comúnmente se cometen en su esfera jurídica.

Asimismo, pareciera que finalmente la autoridad de manera gloriosa logró convencer a los legisladores para que incluyeran en la Ley de Ingresos del próximo año, las condiciones para tener por cumplida con la obligación en términos del IETU, ya que no basta con la realización del pago provisional o de la declaración informativa, sino que además es necesario darle a conocer el listado de conceptos que sirvieron de base para el cálculo de dicho impuesto, ¿suena conocido?, claro que sí, ya que se trata de la regla 2.14.7., que fuera parte de la tercera resolución de modificaciones.

Así es, dicha regla que se publicara en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de diciembre de 2007, y que formara parte de la serie de modificaciones que sufrió la Resolución Miscelánea Fiscal de ese mismo año, se plasmó en el mismo sentido, o bien en búsqueda del mismo efecto, toda vez que Ley de Ingresos está teniendo un alcance aún mayor al de la propia ley del impuesto, violando principios fundamentales no sólo de legalidad sino de constitucionalidad.

Es evidente que la autoridad en ese afán de ampliar sus facultades revisoras a través de dicha regla y ahora además de la ley de ingresos, busca allegarse de información que servirá para programar actos de comprobación a los contribuyentes, por ello, la regla o la ley publicada el pasado 10 de noviembre, no sólo excede las facultades legisladoras, sino que deja a un lado las derechos contenidos de igual forma en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y en la Constitución, que le impiden saber al gobernado, por qué en la Ley de Ingresos se están supliendo deficiencias técnicas de los ordenamientos especiales?

Esto nos deja mucho que pensar, puesto que en la ley de Ingresos se están incorporando normas que a la postre, dejarán en inseguridad jurídica al gobernado, al impedirle saber por qué no en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se están incorporando este tipo de normas especiales, ya que de permitir lo anterior, se llegaría al extremo de que el contribuyente buscará en todos los ordenamientos fiscales para encontrar en cuál de todos ellos se establece una obligación para un determinado tributo, sobre todo que la información que requiere está vinculado con un elemento esencial del tributo “base”. Lo que significa que los elementos esenciales y variables del tributo, ahora pueden quedar fuera del ordenamiento, lo que resulta ilógico en un estado de derecho.

Es por lo anterior, que el contribuyente deberá mantenerse atento, pues de ahora en adelante la obligación que venía en la regla de la resolución miscelánea fiscal, ya viene en la Ley de Ingresos y por ello, para que se tenga por cumplida la obligación en materia de IETU, se deberá proporcionar toda la información que en la referida ley se establece.

Por ello, lo que debe cuestionarse es; si dicha medida es constitucional o si vulnera su seguridad jurídica, pues de permitir que la Ley de Ingresos regule un elemento esencial o variable del tributo, será tanto como avalar que cualquier ordenamiento especial, puede ser suplido en sus omisiones por una ley general, como lo es la ley de ingresos, cuya función primaria es programar los ingresos, no establecer las obligaciones particulares en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

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Grupo Farías Abogados.