Viernes 29 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

AUDIENCIA PÚBLICA DERIVADA DEL ACUERDO 1/2010 DE LA SCJN
El acuerdo general número 1/2010, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en fecha 12 de enero de 2010, tuvo como motivación fundamental que los juicios de amparo promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), constituyen un tema es que relevante, de interés jurídico y de importancia nacional, y por ello, se llevará a cavo una audiencia pública este viernes 22 de enero de 2010, en punto de las 11:00 horas, la cual tendrá verificativo en el salón de Plenos de nuestro más alto Tribunal.

Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que en los procedimientos de la justicia constitucional, las audiencias públicas resultan de utilidad, ya que las partes obtienen un espacio de oralidad para la presentación breve, pública y directa de los argumentos que sostienen en el litigio. Ahora bien, la participación dentro de tales audiencias se realizó de forma muy restringida, por lo que a fin de hacer presencia ante ese órgano de justicia, en Grupo Farías se hizo llegar una sugerencia para hacer énfasis en los siguientes puntos sobre el tema:

Que el Impuesto Empresarial a Tasa Única es contrario a diversos principios tributarios constitucionales y a principios constitucionales tributarios que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna, por lo que se puntualizó en cuanto a los agravios novedosos y de suma relevancia que se hicieron valer en las demandas de amparo que fueron representadas por ésta firma de abogados tributarios, ya que no existe criterio definido o precedente alguno dictado en su contra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la mayoría de ellos.

Los agravios en comento, estuvieron encaminados a controvertir las violaciones flagrantes a los principios de:

Principios tributarios constitucionales.

• Equidad subjetiva.
• Equidad vertical.
• Equidad horizontal.
• Proporcionalidad, en su vertiente de teoría de los factores de la producción.
• Capacidad económica como principio autónomo al de proporcionalidad.
• Capacidad contributiva como principio autónomo al de proporcionalidad y capacidad económica.
• Retroactividad.
• Irretroactividad (relativa y absoluta) Teoría del devengo y teoría de los derechos adquiridos (teoría superada por la doctrina).
• Ultra actividad.


Principios constitucionales tributarios.

Seguridad jurídica en sus vertientes:

• Estabilidad de la norma.
• Interdicción de la arbitrariedad.
• Estado de Derecho.
• Certeza ordenadora, certeza jurídica y certidumbre jurídica.

Puntos que fueron desarrollados en las demandas de amparo que fueron presentadas a favor de nuestros patrocinadores, y cuyo estudio no se ha estado actualizando en las sentencias emitidas por los jueces de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, quienes han sido habilitados para resolver en primera instancia todos los juicios de amparo en el país contra la Ley del IETU, a través de sentencias basadas en formatos idénticos para todos los juicios de amparo del país sin importar la particularidad de cada uno de ellos.

Por ello se concluye que se continuará haciendo presencia por todos los medios posibles que permita la ley, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de generar conciencia sobre la importancia de realizar un estudio más específico respecto a los puntos de inconstitucionalidad previamente listados.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.