Viernes 29 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

CONTRIBUCIONES. ¿LEGALIDAD O RECAUDACIÓN?
Existe disyuntiva sobre si las contribuciones que se adeudan deben ser pagadas por el contribuyente por el simple hecho de existir un adeudo, o se debe analizar a profundidad si las actuaciones de la autoridad han sido realizadas de manera correcta, es decir siguiendo el marco de la legalidad. En ocasiones el fisco determina obligaciones a cargo de los contribuyentes que no deben y en otras, deben, pero los procedimientos se inician y desarrollan contraviniendo la ley.

Es claro que como bien sabemos, la autoridad puede actuar sólo de la forma establecida por la ley y el gobernado, encuentra el límite hasta que la ley prohíba una determinada conducta, por lo tanto, cualquier procedimiento que realice la autoridad fiscal sin que sea llevado a cabo con toda formalidad legal, se reputa ilegal, es decir, sus actos no surtirán efecto legal alguno.

Por lo tanto no basta con que el contribuyente deba cierta cantidad pecuniaria a la autoridad, sino que debe estudiarse la forma en que ésta realizó todo el procedimiento previo al momento de determinar cierto crédito fiscal. Esto es así, porque a diferencia de otras ramas del derecho, en la tributaria no se valora valorará la culpabilidad de la persona responsable, sino la omisión o perjuicio patrimonial causado.

Así es, púes en materia fiscal el elemento de estudio son las contribuciones, es decir que se tratan temas de carácter pecuniario, no así la voluntariedad, pues la intención o las conductas típicas sólo se analizan en el derecho penal tributario, no así por el derecho tributario, por ello, en el ámbito impositivo, sólo debe tomar en cuenta la manera en la que la autoridad llevó a cabo el acto de comprobación.


Es de suma importancia que se respeten los papeles que cada ente tiene dentro de un Estado de Derecho; como nuestra obligación como contribuyentes de pagar impuestos. La obligación para la autoridad es cobrarlos de manera que se respeten los lineamientos que la ley establece para cada caso en específico, por lo tanto, cuando se presentan irregularidades dentro de una de las partes, existe una sanción. En el caso del contribuyente, si éste no realiza el pago de lo debido en tiempo y forma, deviene una multa o un crédito fiscal. Igualmente, si la autoridad no ha seguido los parámetros para llevar a cabo un acto de comprobación o el cobro de alguna contribución, la consecuencia será la eliminación del adeudo del contribuyente. Es una simple situación de causa y efecto.

En sí, el problema que existe en México debe darnos dos vertientes. La primera nos hace reflexionar si es correcto que se cobren contribuciones o créditos fiscales cuando los actos de comprobación son ilegales. La segunda; si es correcto que el contribuyente deje de pagar por ser victima de un abuso por el exceso del Estado en la exacción del tributo. En México, la seguridad jurídica premia mucho más que otro principio, por ello, la autoridad está obligada a corregir sus actos de comprobación, pues de nada sirve que cobre un tributo de forma ilegal, si las autoridades jurisdiccionales lo dejarán sin efectos. De nada sirve que se presione al contribuyente, si solamente se generará un incumplimiento masivo. Existen contribuyentes que nunca pagan y que cuando pagan, el fisco vulnera sus garantías. Qué debemos pensar?, qué tiene más peso? El cobro del tributo para la recaudación o la seguridad jurídica del contribuyente, cual derecho predomina más en el plano legal? El del Estado o el de los particulares. Es evidente que el de los particulares, pues ante una colisión de derechos públicos y privados, los primeros deben ceder a los segundos, por esa necesidad de confianza que requiere el gobernado de ser juzgado en un estado de derecho es la que obliga a los entes públicos a ceder, pues no es tan grave un majestuoso daño causado al Estado que un pequeño grado de inseguridad.


Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.