Jueves 28 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

PRINCIPALES MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA MEXICANO
El principio de Supremacía Constitucional se encuentra resguardado por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que la Constitución y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con países extranjeros, suscritos por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión. Así pues, la Constitución del país es la Ley Suprema de la cual derivan todos los demás cuerpos normativos que rigen nuestro sistema jurídico.
A fin de obtener que esa supremacía impere, existen diferentes medios a través de los cuales, cuando se haya resquebrajado la observancia constitucional, se busca restablecer la prevalencia del espíritu de la Ley Suprema en cada uno de los actos y leyes que se susciten en la vida del país. Por ello, es conveniente que aunque sea de forma superficial, los ciudadanos conozcamos cuáles son los principales medios con los que se controla el cumplimiento de nuestra Carta Magna.
Por lo general, quienes alguna vez han tenido o escuchado acerca de problemas entre particulares y autoridades, se remiten inconscientemente al juicio de amparo como aquel medio que tiene el ciudadano para protegerse de actos de autoridades que conculcan o violan garantías individuales, así como en contra de leyes que pugnan con nuestra Carta Magna.

A últimas fechas igualmente se publicita pródigamente a través de los diferentes medios masivos de comunicación, acerca de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que muchos de nosotros ubiquemos esta función como uno de los medios de control de la constitucionalidad. Del mismo modo, a través de la información mediática escuchamos sobre la actividad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin que relacionemos necesariamente tales noticias con el control de la Constitución.

Es por lo anterior, que haremos una reflexión sucinta de los principales medios que refiere la propia Constitución para regular su cumplimiento escrupuloso, siendo estos:

EL JUICIO DE AMPARO.- Este instrumento de control constituye la garantía constitucional por excelencia, constituyendo la institución procesal más destacada del ordenamiento jurídico mexicano. Aquí cabría aclarar que el fin de este juicio es la protección de las garantías individuales contra actos arbitrarios de autoridades, sin embargo, este juicio no se traduce en un sistema integral o la única opción de defensa de la Constitución, sino que constituye un medio extraordinario de defensa que tiene el gobernado contra actos de autoridad que pugnan con la Ley Suprema.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- Este medio lo pueden ejercer los titulares de los Poderes Públicos en los 3 niveles en sus tres vertientes de poder ejecutivo, legislativo y judicial. Procede contra todo tipo de normas. Tiene efectos: generales tratándose de normas.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Lo pueden ejercer las Minorías parlamentarias (el 33% de legisladores en aquellas leyes en las que ellos participaron), el Procurador General de la Republica contra todo el orden normativo, los Partidos Políticos contra leyes electorales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales, contra tratados o leyes de todo tipo que vulneren derechos humanos. Este instrumento constituye un control “abstracto” de la constitucionalidad, ya que no requiere de actos de aplicación (como el juicio de amparo) o ataques al interés jurídico. Procede 30 días después de la publicación de la norma tildada de inconstitucional.

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SCJN.- Esta facultad se ejerce de oficio por la Suprema Corte, o bien, pueden solicitarla a la SCJN el Presidente de la República, Gobernadores, y Jefe de Gobierno del D.F., la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. La finalidad de esta facultad es que el Alto Tribunal averigüe, por conducto de un Juez de Distrito o de un Magistrado de Circuito, alguna violación grave de garantías individuales. Este medio de control es casi nulo toda vez que no existe la ley reglamentaria respectiva, y el resultado de la investigación no constituirá resolución judicial ya que será solamente una investigación de la verdad de los hechos en torno a una violación grave de garantías, pero el seguimiento jurisdiccional se hará ante los órganos de procuración de justicia y tribunales competentes.

JUICIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.- Este medio lo pueden ejercer los ciudadanos o agrupaciones por falta de registro como partido político, contra el no registro como elector o como candidato, o bien, por agrupaciones por falta de registro como partido político. Son competentes para conocer de esta instancia constitucional las Salas regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.- Este juicio tutela los derechos electorales de partidos políticos y candidatos a través del propio partido, pudiéndolo intentar los partidos políticos y candidatos, contra resoluciones de autoridades electorales (judiciales y administrativas) competentes de los estados. Esta instancia al igual que la antes mencionada, se ventila ante las Salas regionales y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

QUEJA DE DERECHOS HUMANOS.- Este medio de control se lleva a cabo a través de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de los Estados para investigar sobre la posible violación a derechos fundamentales de los gobernados por autoridades administrativas y judiciales (en actos no jurisdiccionales), por lo que es improcedente en actos materia jurisdiccional y laboral. Las comisiones de derechos humanos emiten recomendaciones que no son vinculatorias, es decir, que no son obligatorias para las autoridades, sin embargo tienen un peso político invaluable.

JUICIO POLÍTICO.- Es el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a los servidores públicos. Este juicio se sigue contra altos funcionarios de la Federación y de los Estados a quienes puede sancionarse por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de un buen despacho. Es un procedimiento jurisdiccional, que se instruye ante un órgano político como son las cámaras del Congreso de la Unión, una de las cuales se instituye como órgano acusador y la otra como jurado de sentencia; las sanciones serán destitución e inhabilitación para el servicio público. No procede contra el Presidente de la República. Último juicio político en México fue contra el Ing. Jorge Díaz Serrano, posterior a su gestión como Director de PEMEX.



Por: Grupo Farías, Abogados Tributarios

Un problema. Una solución.
Grupo Farías Abogados.