Jueves 28 de Marzo de 2024

FISCALIZACIÓN MULTILATERAL.

La fiscalización transfronteriza y multilateral abre un espacio para encontrar nuevas brechas de evasión y elusión fiscal.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Un tribunal moderno, certero y eficaz que brinda seguridad jurídica a la inversión, coadyuvando con la estabilidad
social del Estado Mexicano.

EL CONGRESO MEXICANO.

Un ente estabilizador de la inversión, desarrollo y catapulta de la seguridad jurídica en México.

Las reformas estructurales en materia económica, tributaria, presupuestaria y financiera. Un reto materializarlas
en la esfera de los ciudadanos.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La teoría de la configuración del tributo, rompe paradigmas y fija los ejes para el amparo de las próximas generaciones.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA [NOM-005-SCF-2011]
Instrumentos de medición Sistemas para medición y despacho de gasolinas y otros combustibles líquidos
Especificaciones, métodos de prueba y de verificación


El pasado 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, cuya finalidad primordial es garantizar, que los instrumentos de medición que se utilizan en las estaciones de servicio de todo el país, sean seguros y exactos, a fin de garantizar, que las transacciones comerciales no sean sujetas a alteración.

Esta norma oficial mexicana está enfocada en regular el despacho del combustible en las estaciones de servicio y pese a que fue publicada el pasado 30 de marzo de 2012, entrará en vigor el próximo 27 de octubre del mismo año. Su naturaleza jurídica es 1.-establecer las especificaciones, 2.- los métodos de prueba y 3.- los mecanismos de verificación de los dispensarios de todo el país, que utilizan sistemas de medición y despacho, en operaciones con el público consumidor y público en general.

Lo relevante de esta norma oficial, que desplaza la norma oficial publicada el 27 de septiembre de 2005, es que por pretender regular el error máximo tolerado a cero o el punto más próximo al mismo, se generaron cambios sustanciales que en esencia, dejan inutilizables las bombas despachadoras de las estaciones de servicio, pues los nuevos dispositivos de ajuste, incorporan elementos mecánicos y electrónicos que no exigía la anterior norma oficial mexicana; por ejemplo, la suma de comprobación se hará con cadenas de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits, lo que significa que la información estará encriptada para un mayor control e identificación de las estaciones de servicio.

Del mismo modo, el gasto volumétrico, el disco de ajuste y los pulsadores, tendrán controles acoplados al eje del elemento primario de medición, que permitirá al gobierno imponer mayores controles a las estaciones de servicio. De la misma manera, se sofistica el dispositivo contador y el interfaz de comunicación, que permitirán hacer cruces e intercambio de información para verificar el denominado “error máximo tolerado”.

Como un complemento, el interruptor de acceso al modo de ajuste, el dispositivo de ajuste electrónico y el selector del despacho por volumen o importe de venta, tienen cambios sustanciales que harán que el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador estén más controlados.

Existen cambios y adiciones de suma importancia, tales como el selector de gasto volumétrico, que será el dispositivo de control de la válvula de descarga, que fija el gasto de descarga máximo, medio o mínimo. El totalizador acumulado, el dispositivo totalizador instantáneo y la bomba remota, así como los elementos primarios de medición, también cambian.

Para fortalecer el rango de error cero, la autoridad también realizó ajustes a la válvula solenoide, de retención (check), de seguridad y a los dispositivos adicionales; tales como: dispositivos eliminadores de gases, módulos de abastecimiento o satélites y dispositivos anti remolinos, incluidas las válvulas y mangueras.

Se diseñaron mecanismos de confiabilidad para facilitar la verificación y se incorporaron patrones de control como la irremovilidad de circuitos integrados, circuitos integrados encapsulados, tarjetas electrónicas principales con sistema embebido, así como mecanismos de autenticación del programa de cómputo.

En general, los ajustes anteriores tendrán un efecto importante, toda vez que significa que se deberá reemplazar todo el equipo existente, a fin de que las condiciones de prueba, los procedimientos de verificación electrónica, los sistemas de medición y despacho, el registro de los sistemas, la toma de lecturas, las verificaciones y revisiones del pulsador y las pruebas de configuración, entre otras, sean más eficientes; exista más control y puedan se verificables de una forma más estricta.

Ahora bien, debe quedar claro que ninguna norma jurídica puede ser ultractiva, pues si los actuales sistemas que se utilizan en las estaciones de servicio cumplieron con la norma oficial mexicana publicada el 27 de septiembre de 2005, es evidente que los actuales sistemas cumplen con la referida normativa y por ende, la nueva regulación que entre en vigor a partir del 27 de octubre de 2012, tendrá que ser aplicable para las nuevas estaciones de servicio que se establezcan con posterioridad a esa fecha, sin embargo, la norma no regula esta circunstancia.

Por este motivo, el análisis constitucional es procedente, porque la norma de carácter administrativo no contiene ninguna vacatio legis ni excepción alguna que indique que los aparatos, controles, maquinas o despachadores utilizados durante la vigencia de la norma anterior y que hayan cumplido con la misma, seguirán usándose bajo las condiciones de aquella, sino por el contrario, el artículo segundo transitorio “cancela” la aplicación de la misma. Lo que para todos los efectos legales, simplemente deja de existir, lo que deja en aptitud a las empresas para recurrir mediante el juicio de amparo la citada normativa, lo cual se deberá hacer dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a su vigencia, que como se ha dicho, será el 27 de octubre de 2012.

En caso de que no se controvierta la referida norma oficial, las estaciones de servicio deberán prácticamente cambiar todos sus despachadores, porque los sistemas propuestos en la actual norma oficial con la anterior, son poco compatibles y el costo por reemplazo del sistema operativo, será similar al cambio del despachador.

Es por ello, que la acción de amparo debe ser ejercida por las estaciones de servicio para que no se materialicen los efectos ultractivos de la norma, toda vez que de llegar a causar firmeza y no controvertirse dentro del plazo legal, prácticamente se deberá hacer el cambio y ajustes, con costos innecesarios para la actividad que ustedes representan.


Por: Grupo Farías, Abogados

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Grupo Farías Abogados.