- Se da cuando se transmita la propiedad, uso o disfrute de acciones
- Se otorgue el derecho sobre activos o utilidades de la fusionante o escindente, en reducción de capital o liquidación
- Se disminuya o aumente más del 30% del valor contable de las acciones
- Se disminuya o aumente el capital
- Un socio que recibió acciones, aumente o disminuya su porcentaje de participación y produzca que otro socio o accionista aumente o disminuya su participación
- Se cambie de residencia fiscal por el socio que recibió acciones
- Se transmitan uno o varios segmentos del negocio o de la sociedad
Se permite al SAT negar la FIEL y el CSD a una persona moral cuando tenga un socio o accionista que:
- a) El socio que tenga control efectivo de la PM, se ubique en los supuestos del 17H y 69 CFF
- b) Tenga restringido su CSD por ser efo, edo, transmitir pérdidas, no reactive su CSD
- c) Que el socio tenga créditos firmes, no garantizados, sentenciado, no localizado y cancelados
- d) Sea socio de una PM que esté en dichos supuestos cuando se tiene control efectivo
- e) Cuando no se hayan autocorregido
- f) Cuando sean responsables solidarios 26 fracción X, cuarto párrafo incisos a, b y c CFF
- Antes decía que, si se actualizaba una conducta imposible de subsanar, el SAT mediante reglas pondrían las condiciones para obtener otro certificado
- La reforma dice que no se puede hacer el procedimiento para obtener nuevo certificado en los supuestos del 17H bis; 69B y 69B bis y no se haya subsanado o desvirtuado las irregularidades
- Tampoco se puede intentar obtener un nuevo certificado si no se 'corrige' por el contribuyente previamente su situación fiscal
- I.- El nuevo régimen de confianza será restringido si omitió tres o más pagos, consecutivos o no en un ejercicio la declaración anual.
III.- Para no localizados o desaparecidos cuando se les imponga la sanción por reincidencia del supuesto del 85 I CFF
V. Para EDOS 69 B CFF que no ejercieron el derecho de desvirtuar o habiéndolo ejercido, no hayan comprobado la adquisición de los bienes o recepción de servicios
VII.- Agregan como supuesto que, si existe discrepancia con los CFDI y los 'actos o actividades' será restricción. Antes sólo refería al ingreso y retenciones
-
XI.- Cuando al socio le cancelaron el CSD, en virtud de que se ubica en los supuestos del 17H y 69 párrafo 12 fracciones I a V del CFF que regulan cuando:
A) Tenga restringido su CSD por ser efo, edo, transmitir pérdidas, no reactive su CSD
B) Que el socio tenga créditos firmes, no garantizados, sentenciado, no localizado y cancelados
C) Sea socio de una PM que esté en dichos supuestos cuando se tiene control efectivo
D) Cuando no se hayan autocorregido
E) Cuando sean responsables solidarios 26 fracción X, cuarto párrafo incisos a, b y c CFF
Se adicionan supuestos de responsabilidad solidaria para adquirentes de negociaciones cuando:
- 1. Se transmitan total o parcialmente activos o pasivos entre las personas y no negociaciones per se
2. Que haya identidad entre órganos de dirección o socios o accionistas con control efectivo
3. Cuando haya identidad total o parcial de sus representantes legales.
4. Cuando haya identidad parcial o total entre sus proveedores
5. Identidad de su domicilio, de sus sucursales, instalaciones, fábricas y bodegas o lugares donde se reciben o entregan mercancías que enajenan
6. Cuando haya identidad total o parcial de sus trabajadores afiliados al IMSS
7. Identidad de marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios.
8. Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permita llevar a cabo su actividad
9. identidad total o parcial de activos fijos, instalaciones, infraestructura utilizados para el desarrollo de la actividad
- Los representantes de no residentes en el país eran solidarios.
- Con la reforma son responsables solidarios los:
- a) Representantes de no residentes o residentes en el extranjero
- b) Los designados para cumplir con obligaciones fiscales
- c) Los designados para efectos fiscales
- Los que decidan voluntariamente ser responsables solidarios estarán obligados con la reforma a:
- 'Presentar los formatos y formas que el SAT emita'
- Se agregan como supuestos de responsabilidad
- A) No se informe a la autoridad la enajenación de acciones o títulos valor efectuada entre residentes en el extranjero
- B) Si no se informa la fecha de enajenación de acciones que representen la propiedad de bienes; no señale nombre, tax ID; país de residencia; fecha de entero del impuesto y monto pagado
- Las personas físicas mayores de edad deberán su inscripción al RFC
- Se agregan al apartado B, la obligación de los socios o accionistas, asociados o demás personas que formen parte de la estructura orgánica de PM, cuando se inscriban informen:
- - El porcentaje de participación en el capital social
- - El objeto social
- - Quién ejerce el control efectivo
- Si se trata de empresas públicas, el nombre de la persona que tenga el control, influencia o poder de mando.
- Nombres de los representantes comunes, sus RFC y el porcentaje que representan respecto del total de acciones
- El SAT dirá en reglas qué es control; influencia significativa y poder de mando
- Para los sistemas de localización y de georeferencia se agrega que se podrá usar cualquier herramienta tecnológica y para el diseño del marco geográfico fiscal, se podrá usar para cualquier actualización del RFC.
- Se adiciona la posibilidad de cancelar o suspender el RFC cuando se confirme por los sistemas, terceros o por otras autoridades que no ha realizado actividad en los últimos 5 ejercicios, no ha emitido CFDI, que no tenga obligaciones pendientes o por defunción.
- Se adiciona otro supuesto para cancelar el RFC
- Relativo a contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones de seguridad social en sentido positivo, excepto en los casos de fusión de sociedades
- Los contribuyentes que exporten mercancía que no se enajene o cuya enajenación sea a título gratuito deberán expedir CFDI
- Los contribuyentes que deben expedir comprobantes además de la FIEL deberán tener obligaciones fiscales en el RFC y cumplir con requisitos del SAT mediante reglas.
- Se agrega que la validación del contenido del comprobante fiscal, también es aplicable a la validación de los complementos de los CFDI.
- La validación la hará el SAT
- Se adiciona que en los comprobantes donde se consignen devoluciones, descuentos o bonificaciones, que amparen egresos, deberán contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de lo contrario, no podrán disminuirse
- El SAT puede autorizar a particulares que operen como proveedores de certificación de CFDI y puedan:
- -Validar
- -Asignar folios
- -Incorporar el sello digital
- Los autorizados ofrecerán garantía que garantice el cumplimiento
- Se agrega en el CFDI debe tener el RFC, nombre o razón social
- Se agrega en el CFDI debe contener además del RFC, el nombre o razón social, así como Código Postal del domicilio declarado y la clave de uso fiscal que el receptor le dará al comprobante
- Se agrega que la cancelación del CFDI, podrá llevarse a cabo hasta antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio en que se expidan, siempre que la persona acepte su cancelación.
- Qué se debe hacer cuando se cancele
- Deberá justificarse y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación
- Se estable que cuando las disposiciones fiscales no establezcan plazo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se tendrán que apoyar en el art. 6 CFF y ya no en el plazo de 15 días (desaparece).
- Las instituciones financieras podrán realizar operaciones con sus clientes siempre que identifiquen cuentas extranjeras y cuentas reportables
- El SAT puede celebrar convenios con otras dependencias para coordinarse e intercambiar información de la Administración Pública Federal
- - Las PM, fideicomisos (3 partes), o partes contratantes de cualquier figura jurídica, están obligadas a conservar la información de sus 'beneficiarios controladores'
- - Esta información podrá suministrarse a autoridades extranjeras
- - El SAT establecerá cómo identificar a los beneficiarios controladores
- - Podrá requerir a los sujetos y se deberá informar en 15 días hábiles con prórroga por 10 días más sobre los mismos.
- Los fedatarios entidades financieras y cualquier persona que intervenga en la celebración de contratos que den lugar a fideicomisos, cualquier otra figura jurídica, deberán:
- - Identificar a los beneficiarios controladores
- - Adoptar medidas para corroborar la identidad que deba proporcionar al SAT
- Los registros públicos y la UIF, CNBV, CONSAR, CNSF, coadyuvarán con el SAT para corroborar la exactitud y veracidad de la información que le es proporcionada por los fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios, de las partes contratantes o integrantes en figuras jurídicas y terceros.
- - Los que obtienen los beneficios
- - El que en última instancia ejerce los derechos de uso o goce, disfrute, aprovechamiento o disposición
- - Quienes ejercen el control aun de forma contingente
- Son aplicables las recomendaciones de Grupo de Acción Financiera, Foro Global Sobre Transparencia e intercambio de información de OCDE
- - Las PM, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios, partes contratantes de cualquier figura jurídica, deberán mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores
- - La información deberán actualizarla dentro de 15 días naturales a la fecha en que haya ocurrido alguna modificación
- Las personas que requieran obtener la opinión de cumplimiento para realizar alguna operación comercial u obtener algún beneficio o trámite fiscal, deberán hacerlo ante las autoridades fiscales y las de seguridad social
- Habrá dos opiniones de cumplimiento SAT e IMSS
- El artículo 42 contempla a quién y de qué forma se pueden iniciar facultades.
- Se agrega que pueden ser materia de fiscalización a las instituciones financieras, fideicomitentes, fideicomisarios, partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica
- Se agrega que dentro de las facultades de comprobación podrá practicarse avalúos para conocer el valor de los bienes, derechos o mercancías del art. 32 ISR (inversiones en activos fijos) y toda clase de servicios.
- Se agrega una nueva facultad para fiscalizar
- - Instituciones financieras
- - Fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios
- - Partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica
- El propósito es identificar al beneficiario controlador conforme el procedimiento del art. 49
- Se agrega una nueva facultad para fiscalizar
- Vía visita, gabinete o electrónicas a
- - Instituciones financieras
- - Fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios
- - Partes contratantes o integrantes de cualquier figura jurídica
- Se trata de verificar si están identificando al beneficiario controlador y se usará el 48 CFF
- Se agrega una nueva facultad para determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales
- Sólo en el caso de que se trate de partes relacionadas
- Si se decreta simulación, se considerará realizado el hecho imponible gravado
- La simulación podrá basarse en elementos presuncionales
- Para efectos de simulación de partes relacionadas, aplicarán las definiciones o conceptos de ISR
- La A. en P. se considera parte relacionada
- Para EP se considera parte relacionada la casa matriz u otros establecimientos
- Se agrega un nuevo procedimiento de gabinete para identificar al beneficiario controlador de acuerdo al artículo 42 fracción XIII CFF
- Se replica el procedimiento del artículo 48
- Se agrega un nuevo procedimiento para verificar al beneficiario controlador de acuerdo al artículo 42 fracción V, y XII CFF
- Se incluye la responsabilidad a fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciaria, instituciones financieras y a las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica
- La verificación se puede llevar:
- -Donde se realicen actividades
- -Celebren
- -Ejecuten
- -Tengan efectos
- -Documenten
- -Registren
- -O inscriban actos jurídicos
- Se agrega que, en acuerdos conclusivos, el plazo no podrá exceder de 12 meses contados a partir de que se presente la solicitud.
- En notificaciones personales eliminan que, si no estoy localizado, no me pueden notificar por buzón tributario.
Porque la mayor de casos de responsabilidad solidaria o delitos se vienen abajo cuando dices, pues el 137 te permitía notificarme por buzón tributario y está vigente.
- En créditos fiscales 'exigibles' se podrá practicar embargo por buzón, estrados o edictos, sobre:
- - Depósitos bancarios
- - Componentes de ahorro
- - Inversión
- - Acciones
- - Bonos
- La reforma al artículo 23 entrará el 1 de enero de 2023.
- Los acuerdos conclusivos en trámite, deberán concluir en 12 meses a partir de la entrada en vigor.
- Queda sin efecto el esquema de incorporación al RFC por fedatario y quedan obligados a registrarse desde el momento de la constitución sin importar las condiciones futuras de inicio.