- Defensa Integral, previo al ejercicio de las facultades de comprobación.
- Defensa Integral, posterior al ejercicio de las facultades de comprobación.
- Defensa Integral, posterior a la determinación del crédito.
- Defensa Integral, posterior al inicio del procedimiento administrativo de ejecución.
- Defensa Integral, desde el remate, intervención o avalúo; y
- Defensa Integral, posterior a haber obtenido una resolución desfavorable.